Existen diferentes formas contractuales
- Contrato indefinido o planta
- Contrato a plazo fijo
Ambos tipos de contratos se generan en empleadores dependientes, es decir aquellos profesionales que brindan servicios bajo una subordinación o dependencia.
1. Planta (contrato indefinido)
- Indefinido, responsabilidad administrativa
- Dura sólo hasta un sumario administrativo donde la sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador.
- Da estabilidad laboral
- Sujeto a reajustes, AFP, Previsión de salud
2. Plazo fijo (contrato a plazo fijo)
- Modalidad de algunos de los consultorios municipales
- Sujeto a descuentos de AFP, Previsión de salud y reajustes
- No hay indemnización
- Responsabilidad administrativa
- Dura un año, responsabilidad administrativa
- Renovable si lo estima el empleador
- Estabilidad laboral parcial
· Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años. Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido
En el caso de los trabajadores independientes, estos no dependen de un empleador ni tienen trabajadores a su cargo. Deben dar boletas de honorarios
Honorarios (contrato a honorarios)
Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
Debido a que este contrato se rige por leyes civiles y no laborales, es el trabajador quien debe proceder a realizar las cotizaciones previsionales, no el empleador. El trabajador debe presentar una boleta de honorarios al trabajador con el fin de obtener la remuneración por servicios prestados. El empleador debe retener el 10% de la remuneración acordada para impuestos.
- No hay indemnización
- No está sujeto a ningún tipo de descuento
- Retención del impuesto del 10% mensual (boletas)
- Implica declaración de impuestos anuales en el mes de abril
- No hay responsabilidad administrativa
- Se da en el servicio público de salud y en instituciones privadas
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