Se entiende por ejercicio de la odontología la prestación de servicios encaminados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, deformaciones y accidentes traumáticos de la boca y de los órganos o regiones anatómicas que la limitan o comprenden. Tales intervenciones constituyen actos propios de los profesionales legalmente autorizados.
Requisitos para poder ejercer como cirujano dentista en las distintas áreas que abarca la odontología:
- El ejercicio de la odontología se autorizará a los dentistas, odontólogos y doctores en odontología, previa obtención del título profesional correspondiente. Podrán ejercerla los que tengan título válido otorgado por Universidades Estatales o Universidades Privadas y habilitados por el Estado Nacional y los que hayan obtenido de las Universidades Nacionales revalidación de títulos que habiliten para el ejercicio profesional.
- Tendrán que desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.
- Deberán acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.
- Tendrán que cumplir con la jornada laboral establecida.
- Deberán velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad.
- Tendrán que cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.
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