Con respecto a este punto podemos observar un estatuto existente para el médico-cirujano, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bio-químicos y cirujanos dentistas, dentro del cual podemos mencionar.
Los odontólogos pueden postular a trabajar en las instituciones de las FF.AA y de Orden (Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Carabineros), como empleados civiles.
Los Empleados Civiles son aquellos que ingresan a la Planta del Ejército como Profesionales, Técnicos, o Administrativos respectivamente.
Los empleados civiles profesionales asimilados bajo el amparo de la ley 15.076 (Estatuto Médico Funcionario) son todos aquellos que se contratan por roles funcionarios como médicos, dentistas y farmacéuticos.
La ley 15.076 permite el ingreso a la planta institucional con régimen previsional en CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) y con roles de horas funcionarias a profesionales Médicos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos para servir en diferentes instalaciones del ejercito
ARTICULO 1° Los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a los institutos armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente.
No obstante, los profesionales funcionarios a contrata en el Cuerpo de Carabineros de Chile, se regirán en materia de remuneraciones y demás beneficios económicos por las disposiciones de la presente ley, quedando sujetos al régimen previsional que actualmente los rige.
La selección de este personal se realiza a través de Concurso Público o mediante selección directa, según necesidades.
Ésta ley (estatuto Médico Funcionario) dice los siguientes párrafos con respecto al ejercicio en las FF.AA
Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.
“ARTICULO 3°.- El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.”
ARTICULO 5°.- Todo decreto de nombramiento o contrato de trabajo deberá contener: a) La individualización del profesional; b) Colegio Profesional en que se encuentra inscrito y el número de la inscripción; c) Cargo que se va a desempeñar; d) Lugar y condiciones de trabajo; e) Jornada de trabajo; f) Grado que ocupa en el escalafón, y g) Remuneración y demás características del cargo.
En general, el proceso se inicia con una postulación, a modo de ejemplo
Postulaciones
Cuando se producen vacantes, se llama a concurso mediante la publicación de avisos en diarios de circulación nacional y en la sección "CONCURSOS ACTUALES" de este sitio. Habitualmente, estos procesos de selección son informados durante el mes de marzo y septiembre de cada año.
Estos (as) profesionales ingresan en calidad de Empleados a Contrata, con régimen previsional AFP-ISAPRE. También se requiere de los servicios de docentes, quienes son contratados como Profesores Civiles para desempeñarse en las Academias y Escuelas de la Armada, también con la modalidad a contrata y con régimen previsional AFP-ISAPRE.
Debemos aclarar que también existen los odontólogos que trabajan a honorarios, con vacaciones proporcionales, sin gozar de los beneficios de ser un oficial de salubridad.
Ventajas observables:
· buen ambiente de trabajo
Sueldos fijos, con vacaciones proporcionales
Los hospitales y centros de salud de las ramas castrenses desarrollan docencia e investigación lo que permitiría mejora en ámbito profesional
Los odontólogos pueden postular a trabajar en las instituciones de las FF.AA y de Orden (Ejército, Marina, Fuerza Aérea y Carabineros), como empleados civiles.
Los Empleados Civiles son aquellos que ingresan a la Planta del Ejército como Profesionales, Técnicos, o Administrativos respectivamente.
Los empleados civiles profesionales asimilados bajo el amparo de la ley 15.076 (Estatuto Médico Funcionario) son todos aquellos que se contratan por roles funcionarios como médicos, dentistas y farmacéuticos.
La ley 15.076 permite el ingreso a la planta institucional con régimen previsional en CAPREDENA (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) y con roles de horas funcionarias a profesionales Médicos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos para servir en diferentes instalaciones del ejercito
ARTICULO 1° Los profesionales funcionarios que presten servicios en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, estarán sujetos a las disposiciones legales que rigen a los institutos armados o al Cuerpo de Carabineros de Chile, respectivamente.
No obstante, los profesionales funcionarios a contrata en el Cuerpo de Carabineros de Chile, se regirán en materia de remuneraciones y demás beneficios económicos por las disposiciones de la presente ley, quedando sujetos al régimen previsional que actualmente los rige.
La selección de este personal se realiza a través de Concurso Público o mediante selección directa, según necesidades.
Ésta ley (estatuto Médico Funcionario) dice los siguientes párrafos con respecto al ejercicio en las FF.AA
Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos servicios.
“ARTICULO 3°.- El ingreso de un profesional funcionario a la planta de un Servicio Público como titular deberá hacerse previo concurso, a menos que se trate de un cargo o empleo de la confianza exclusiva del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.”
ARTICULO 5°.- Todo decreto de nombramiento o contrato de trabajo deberá contener: a) La individualización del profesional; b) Colegio Profesional en que se encuentra inscrito y el número de la inscripción; c) Cargo que se va a desempeñar; d) Lugar y condiciones de trabajo; e) Jornada de trabajo; f) Grado que ocupa en el escalafón, y g) Remuneración y demás características del cargo.
En general, el proceso se inicia con una postulación, a modo de ejemplo
Postulaciones
Cuando se producen vacantes, se llama a concurso mediante la publicación de avisos en diarios de circulación nacional y en la sección "CONCURSOS ACTUALES" de este sitio. Habitualmente, estos procesos de selección son informados durante el mes de marzo y septiembre de cada año.
Estos (as) profesionales ingresan en calidad de Empleados a Contrata, con régimen previsional AFP-ISAPRE. También se requiere de los servicios de docentes, quienes son contratados como Profesores Civiles para desempeñarse en las Academias y Escuelas de la Armada, también con la modalidad a contrata y con régimen previsional AFP-ISAPRE.
Debemos aclarar que también existen los odontólogos que trabajan a honorarios, con vacaciones proporcionales, sin gozar de los beneficios de ser un oficial de salubridad.
Ventajas observables:
· buen ambiente de trabajo
Sueldos fijos, con vacaciones proporcionales
Los hospitales y centros de salud de las ramas castrenses desarrollan docencia e investigación lo que permitiría mejora en ámbito profesional
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