Como hemos visto en el anexo entregado existen obligaciones principales dentro de un contrato las cuales son: para el trabajador la prestación del trabajo bajo dependencia y subordinación, y para el empleador el pago de la remuneración. Existen también otras obligaciones adicionales tanto para una como para la otra parte.
Obligaciones para el trabajador
Sin considerar las particularidades, pueden resumirse de la siguiente manera:
- Prestar servicios personales. Es decir que debe hacerlo por sí mismo, sin posibilidad de enviar a un sustituto en su lugar.
- Prestar a estos bajo dependencia y subordinación. La relación de dependencia se expresa en varios aspectos: La dependencia económica, la dependencia técnica y la dependencia jurídica.
- Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar.
- Ceñirse a la reglamentación interna de la empresa. Si el empleador ha fijado algunas reglas al interior de la empresa, que regulan el comportamiento y manera de trabajar que se deben observar en su interior, entonces el trabajador debe ceñirse a éstas.
Obligaciones para el empleador
En general, son las siguientes:
- Pagar la remuneración.
- De igualdad de trato (no discriminación).
- Cumplir obligaciones anexas al contrato de trabajo.
- Ofrecer la plaza de trabajo.
- Cumplir con la reglamentación sanitaria laboral.
Tipos de contratos de trabajo en Chile
En Chile existen tres tipos diferentes de contratos de trabajo:
- Contrato a plazo fijo, es decir, contratos que corresponde su validez a respectivos espacios de tiempo. Ejemplo: contrato por tres meses.
- Contrato de periodo indefinido, es decir, que no se le aplica una fecha puntual de terminación.
- Contrato por obra o faena, que es aplicado principalmente a las empresas constructoras.
Formas contractuales entre cada una de las opciones de ejercicio profesional para el Odontólogo General
ResponderEliminarExisten diferentes tipos de Contratos
-Contrato indefinido o planta
-Contrato a plazo fijo
Planta (contrato indefinido)
-Indefinido, responsabilidad administrativa
-Dura sólo ante un sumario administrativo donde la sanción sea expulsión, ante la renuncia o muerte del trabajador.
-Da estabilidad laboral
-Sujeto a reajustes, AFP, Previsión de salud
Plazo fijo (contrato a plazo fijo)
-Modalidad de algunos de los consultorios municipales
-Sujeto a descuentos de AFP, Previsión de salud y reajustes
-No hay indemnización
-Responsabilidad administrativa
-Dura un año, responsabilidad administrativa
-Renovable si lo estima el empleador
-Estabilidad laboral parcial
· Hay excepciones, y se refieren a aquellos trabajadores que ocupan cargos ejecutivos (gerentes, por ejemplo) o bien tienen un título profesional o técnico. Para ellos, este contrato permite una duración máxima de dos años. Pero igual que en la norma general, en estos casos se admite una sola renovación. La segunda da origen a un contrato indefinido
Ambos tipos de contratos se generan en empleadores dependientes, es decir aquellos profesionales que brindan servicios bajo una subordinación o dependencia.
En el caso de los trabajadores independientes, estos no dependen de un empleador ni tienen trabajadores a su cargo. Deben dar boletas de honorarios
Honorarios (contrato a honorarios)
Contrato a Honorarios, que es un acuerdo o convenio a través del cual una persona se compromete a prestar, por un tiempo determinado, un servicio específico a otra, la cual a su vez se obliga a pagar por el servicio prestado. Este contrato se configura cuando no existe una relación de subordinación y dependencia, y por lo tanto no corresponde vincular al trabajador y al empleador por medio de un contrato de trabajo. El tiempo de duración de este contrato es el que toma realizar o prestar el servicio que se acordó por parte del trabajador.
Debido a que este contrato se rige por leyes civiles y no laborales, es el trabajador quien debe proceder a realizar las cotizaciones previsionales, no el empleador. El trabajador debe presentar una boleta de honorarios al trabajador con el fin de obtener la remuneración por servicios prestados. El empleador debe retener el 10% de la remuneración acordada para impuestos.
-No hay indemnización
-No está sujeto a ningún tipo de descuento
-Retención del impuesto del 10% mensual (boletas)
-Implica declaración de impuestos anuales en el mes de abril
-No hay responsabilidad administrativa
-Se da en el servicio público de salud y en instituciones privadas