Entrevista: Director Cesfam Pampa Alegre
TODOS ESTOS DATOS CORRESPONDEN A LOS FUNCIONARIOS (PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES) QUE SE RIGEN POR EL ESTATUTO DE SALUD MUNICIPAL QUE ES EL QUE RIGE A CERCA DEL 90% DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DEL PAÍS. LOS HOSPITALES Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD TIENEN OTRO RÉGIMEN LABORAL.
OBLIGACIONES FUNCIONARIAS
Los funcionarios que se desempeñan en la atención primaria de salud municipal se rigen por el estatuto de atención primaria municipal(ley 19.378) y en materias no contempladas en este por el estatuto administrativo de empleados municipales.(ley 18.883)
Existen 6 categorías de funcionarios:
CATEGORÍAS:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.(matrona, enfermeras, kinesiólogos, sicólogas, nutric., asistentes social, etc.)
c) Técnicos de nivel superior.
d) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud. (auxiliares y choferes)
Los profesionales deberán ejecutar las acciones propias de su profesión que el establecimiento les encomiende y sean parte de la canasta de prestaciones del establecimiento. Deberán además participar en las actividades directivas o administrativas que le sean delegadas. ,
Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución.
.Los funcionarios participarán, con carácter consultivo, en el diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de las actividades del establecimiento donde se desempeñan.
TIPOS DE CONTRATOS
Existen tres
plazo indefinido: son los cargos ganados por concurso público
Plazo fijo: contrato por períodos iguales o menores a un año
Contrato a honorarios (boleteo)
PREVISION
Para todo funcionario contratado a plazo fijo o indefinido es obligatorio cotizar en una AFP un % (aprox.12%) de su sueldo. El empleador tiene la obligación de descontarlo del sueldo y pagarlo a la AFP. Además es obligación del empleador imponer para la ley de accidentes del trabajo. Esto es obligación del empleador y no sale del sueldo. Se agrega a lo anterior la obligatoriedad de imponer en salud. Puede ser en FONASA que es la administradora de fondos de salud estatal (7% del sueldo) o en una ISAPRE (mínimo 7% del sueldo) Los contratados a honorarios deben imponerse en forma independiente y no se les descuenta del sueldo. Estos tienen que pagar además el 10% del sueldo en impuestos mensualmente.
IMPUESTOS
Los profesionales u otros funcionarios pagan impuestos mensualmente dependiendo del monto de las remuneraciones. Para ello en algunos casos se descuenta desde el sueldo. En general los impuestos se calculan una vez al año en el mes de abril en la llamada operación renta en la cual se calcula el impuesto denominado “global complementario” A grandes rasgos, se suman todos los ingresos del año anterior, se le restan los impuestos pagados durante los 12 meses de año y se aplica una tabla de pago de impuestos que es proporcional a la suma total de los ingresos. Esta puede ir de 0% de cancelación hasta 40 % si mal no recuerdo. Las personas que mes a mes pagaron impuesto y quedan por debajo del primer tramo, reciben dinero de vuelta del estado luego de ser recalculado lo pagado en abril. Esto ocurre generalmente con las personas que boletean y mensualmente pagan un 10% de impuesto.
JORNADA LABORAL
La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias.
En general: Lunes a jueves de 8:00 a 17:00 y viernes de 8:00 a 16:00 hrs.
FERIADO (VACACIONES)
El personal con más de un año de servicio tendrá derecho a un feriado con goce de todas sus remuneraciones.
El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios.
CANASTA DE PRESTACIONES ODONTOLÓGICA DE ATENCIÓN PRIMARIA
| ACTIVIDADES PREVENTIVAS
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| ACTIVIDADES RECUPERATIVAS 1. Urgencias dentales 2. Pulpotomías |
| 3. Exodoncias |
| 4. . Obturaciones |
| 5. Pulido radicular y destartraje |
| 6. Radiología |
| 7. Tratamiento de Endodoncia |
| 8. Prótesis dentales |
Todas estas actividades son parte de programas de salud como por ejemplo:
PRESTACIONES GES (AUGE)
Salud oral integral para niños de 6 años
Urgencia odontológica ambulatoria
Salud oral integral del adulto de 60 años
Atención odontológica integral de la embarazada
U otros programas como:
- Atención odontológica integral a niños y niñas de 2 años y 4 años.(cobertura de un 40%)
- Alta odontológica integral al 20 % de menores de 20 años
Programas especiales:
Alta integral mujeres jefas de hogar(Escasos recursos)
Atención Beneficiarios PRAIS
La atención odontológica se extiende diariamente hasta las 20:00 hrs. y los sábados en la mañana con sistema de “extensión horaria”
Se priorizan los programas señalados dejándose el tiempo disponible restante para el resto de los Usuarios que solicitan atención.
Adjunto estatuto de atención primaria de salud municipal
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En este caso el entrevistado se fue por las ramas,y se refirió mas al funcionamiento general del Cesfam y no a su labor como director, que es básicamente administrativa.
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